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Fallo judicial dictaminó a favor de un amparo iniciado por los Medios Vecinales


La Sala I de la Cámara de apelaciones falló a favor de los  58 editores de medios barriales que recurrieron a la justicia para rechazar una medida arbitraria e ilegal tomada por Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social. Por medio de la Resolución N° 813, el funcionario rebajó el valor de nuestra pauta publicitaria, primero con una quita del 17% y luego elevando esta quita en 2 puntos porcentuales más, totalizando un 19%, atribuyéndose una función legislativa.

 

Después de que en el mes de febrero de este año Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, dictara la Resolución N° 813 para modificar anticonstitucionalmente la Ley de Medios Vecinales 2587 que regula la contraprestación publicitaria del Registro de Medios Vecinales; 58 editores barriales decidieron recurrir a un amparo para que el Gobierno de la Ciudad deje sin efecto esta medida arbitraria.

 

El objetivo de la medida – al cambiar el modo de cálculo de la pauta publicitaria establecida por la ley – fue el de recortar la partida presupuestaria destinada a los medios barriales, para redireccionarla hacia otros medios.

 

Pero el 5 de abril de este año, un fallo de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato,  rechazó el amparo presentado por de medios vecinales, quienes posteriormente apelaron este dictamen.

 

El martes 12 junio, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó el fallo de primera instancia de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato. La magistrada había argumentado que si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula “dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Necesariamente, ello requiere un mayor estudio que el que propone la acción de amparo”.

 

El doctor Jonatan Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad y patrocinante de los 58 editores barriales, señaló que “los Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron el 12 de junio de 2018 REVOCAR el fallo de 1° Instancia que había rechazado la acción de amparo presentada por medios vecinales por caracterizar sus peticiones manifiestamente inadmisibles”.

Para ello, los jueces sostuvieron que el amparo está orientado a:

-el respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa (invalidando el exceso reglamentario en que, a criterio de la accionante, habría incurrido el demandado al dictar la resolución n°813/2018);

-la transparencia de los actos de gobierno (mediante la aplicación de los criterios objetivos, claros y precisos previstos en la ley para la asignación de la pauta institucional);  

-el ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas (establecidas en una norma de rango inferior que desatiende los términos de la ley que pretende reglamentar).

 

Y que el planteo realizado por los medios vecinales debe ser tramitado por medio de una acción de amparo y que su discusión no amerita amplitud de debate y prueba. Y ordenaron que un nuevo juzgado lleva adelante el trámite del amparo y decida el otorgamiento de la medida cautelar peticionada.

 

En síntesis, en la demanda los medios vecinales estimaron conculcados sus derechos (una cuestión de derecho que de hechos) por una norma de rango inferior (resolución n°813/2018) a la que califica de inconstitucional  ya que habría modificado el sistema de cálculo de la pauta institucional de los medios vecinales de comunicación social fijada en la ley n°2587 y su decreto reglamentario n°933/2009, en perjuicio de la actividad cultural que aquellos desarrollan.

 

En el fallo se advierte también que “conforme los planteos realizados en la demanda, la afectación involucra no sólo una cuestión patrimonial sino también cuestiones vinculadas con la incorporación de variables al método de cálculo (del importe que les correspondería en concepto de pauta institucional) que no respetarían los criterios objetivos, claros y precisos (es decir, aquellos sobre los que no incide la discrecionalidad de la Administración) que, según la parte actora, contempló el legislador”.

 

El dictamen concluye que “la inadmisibilidad de la acción no resulta manifiesta y ese es el único supuesto que habilita el rechazo in limine de la acción, máxime cuando –además – se aplica el criterio de interpretación restrictivo de dicho instituto en virtud de constituir el amparo una garantía constitucional (…) los agravios vertidos contra el rechazo in limine del amparo deben ser favorablemente acogidos y, consecuentemente, conducen a revocar la sentencia apelada”.

 

El fallo lleva la firma de la doctora Fabiana Haydeé Schafrik de Nuñez.

 

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Redacción

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