Nueva legislación para Espacios Culturales Independientes
A fines del 2018, la Legislatura porteña aprobó la ley para habilitación y fiscalización de Espacios Culturales Independientes. La nueva normativa se pondrá en vigencia a partir de marzo de 2019.
La Legislatura de la Ciudad aprobó el proyecto de Ley de habilitación y fiscalización para Espacios Culturales Independientes -ECI- con el objeto de establecer un régimen excepcional para la protección de la actividad cultural desarrollada en los establecimientos de pequeña escala, posibilitando su funcionamiento y desarrollo.
Se denomina Espacio Cultural Independiente al establecimiento con una capacidad máxima para 300 asistentes y una superficie máxima de 500 metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los teatros independientes, peñas, milongas y clubes de música en vivo.
Puntos relevantes
La primera definición implica entender que la actividad independiente en los términos expuestos es permeable a una legislación especial que flexibilice las normas habilitadoras y de fiscalización, por tal motivo, en el Art. 5° se admite la participación del público a través del baile, de manera tal que las peñas y las milongas podrían incluirse en esta tipología, con los límites de 300 asistentes y 500 metros cuadrados. Dicho artículo habilita a que en los ECI se pueda admitir que los asistentes participen de la actividad cultural a través del baile, en la medida que dispongan de 0,75 m2 por persona, 0,35 m2 más por persona que para el caso que no se admita la actividad de baile (Art. 10 inc. c).
El segundo lineamiento es la posibilidad de que los ECI inicien su funcionamiento a partir de la presentación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que posteriormente se resuelva respecto de su habilitación (Art. 23).
El tercero es establecer por primera vez una escala para la contabilidad del “equipo de realización” (Art. 26), distinguiéndolo de los “asistentes” al ECI. Dicha distinción obedece a que en la actualidad, en el marco de las normas aplicables a los usos culturales existentes, se prestan diversas interpretaciones respecto a la cantidad de personas que pueden encontrarse dentro del establecimiento, dado que la única cantidad máxima de personas que estas normas establecen es la de los espectadores, las interpretaciones basadas en criterios más o menos restrictivos producen problemas durante las inspecciones.
La cuarta definición apunta a solucionar el grave problema que los ECI encuentran durante su funcionamiento una vez habilitados, que es la aplicación de normas generales por parte de la autoridad de aplicación que al momento de la habilitación no fueron exigidas por el organismo correspondiente. Para solucionar esto se ha proyectado una ley con dos características:
- a) Por un lado es sumamente completa, al punto que prácticamente duplica el promedio de cantidad de artículos de otras normas específicas para usos culturales, abordando todos los temas de fiscalización a fin de evitar las sorpresas que para los responsables de los establecimientos suelen surgir de la aplicación de leyes generales que no contemplan a los establecimientos culturales de pequeña escala.
- b) Se ha introducido un artículo (Art. 42) denominado de “seguridad jurídica”, que establece que “la presente ley contiene de manera taxativa todos los requisitos exigibles, tanto para la habilitación como para la fiscalización del funcionamiento de los ECI comprendidos en su ámbito de aplicación, no siendo exigibles en ningún caso otros requisitos que surjan de normas generales o reglamentarias, a menos que se trate de condiciones constructivas estructurales no tratadas en esta ley especial”.
El quinto punto se basa en el entendimiento de que la nueva ley no sería totalmente efectiva si no comprendiera a los establecimientos que ya se encuentran habilitados bajo alguno de los rubros ya existentes como “usos culturales”, justamente por la problemática descripta en el punto anterior. Por tal motivo se han introducido los Arts. 39 y 43, facilitando la libre opción de encuadramiento legal para los establecimientos culturales que ya hubiesen obtenido habilitación bajo otras figuras.
«La nueva ley se presenta como una mejor vía para la habilitación y el funcionamiento que no busca reemplazar a las demás pero les da la oportunidad a todos los otros usos culturales de mudar el encuadramiento legal en la medida que cumplan con las normas establecidas para los ECI. Se trata de un proyecto de ley trabajado con el máximo rigor que exigen la experiencia acumulada hasta el momento y el delicado equilibrio con el que es necesario introducirse en las temáticas abordadas», sostienen los fundamentos del proyecto presentado por los legisladores Omar Abboud, Francisco Quintana, Maximiliano Ferraro, Agustín Forchieri, Diego García Vilas (VJ) y María Rosa Muiños (BP).
«El proyecto de ley es realista porque aborda todos los aspectos relativos a la seguridad, pero sin descuidar las características especiales de los ECI, la trascendencia física, intelectual y espiritual de la producción cultural y el valor agregado que ésta representa y que eventualmente puede enriquecer cualquier tipo de producción comercial de bienes o servicios, brindando mejoras en el nivel de vida de la población», agrega.
El despacho fue aprobado con 56 votos positivos y 2 abstenciones del bloque AyL.