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Denuncia y amparo para frenar una obra por violación a la Ley orgánica de Comunas


 

 

Carlos Grisafi, delegado de la Junta Comuna 15, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y solicitó una medida cautelar de suspender la ejecución de la Obra ubicada en el Viaducto Dorrego por un monto de 557.126,88 pesos.

 

En un comunicado enviado a la prensa, Carlos Grisafi expresa:

“Me vi obligado a presentar una acción de amparo, debido a la constante violación del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de los artículos 10 (Competencias exclusivas) y 11 (Competencias concurrentes) de la Ley Orgánica de Comunas 1777 y de la Constitución de la Ciudad. No quiero ser cómplice del Ejecutivo porteño por la toma de decisiones arbitrarias e inconsultas en relación a obras que le competen a la Junta Comunal y al despilfarre de recursos que aportan los vecinos de nuestra y demás comunas.

 

Fui elegido para cumplir con la función mandatada por mis vecinos, y el Gobierno de la CABA sistemáticamente me impide llevarla a cabo. En este caso concreto, me anoticié por mis vecinos de la Obra “Muros Verdes VIADUCTO DORREGO”, ubicada en Dorrego y las vías del San Martin, COMUNA 15. La obra consiste en poner plantas en las paredes del viaducto con un costo de $557.126,88 en un plazo de obra de 45 días por el Vivero Cuculo SRL. Este contratista casualmente ha ganado muchas licitaciones durante la gestión de Mauricio Macri, a destacar la construcción durante el año 2011/2012 de caniles en 15 espacios verdes por un monto de $1.802.294,85($120.152,99 cada canil). El proyecto “Muros Verdes VIADUCTO DORREGO”, a cargo de la Dirección General de Obras Comunales bajo el EXPEDIENTE Nº 27331195/2013 MONTO DEL CONTRATO: $557.126,88; fue puesto en marcha sin la consulta previa que merece la Junta Comunal, y los vecinos, hayan votado a quién hayan votado, se les desconoce un Órgano que fue creado para impulsar el principio de proximidad entre la administración y el administrado. Nada de esto se cumple por lo que es necesario un llamado de atención y por tal motivo acudí a la Justicia. Creo disponer de legitimación para acudir a la misma, para reivindicar la posibilidad de participar en cada decisión, tal como lo contempla la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Cada vez que el Ejecutivo avanza inconsultamente en materia que es competencia de esta Junta Comunal, impidiendo (usurpando) el ejercicio de la función, hay sobrada razón para que cada uno, varios, o todos, acudan al Poder Judicial para que resuelva si se ha producido o no una invasión de la Administración central en las COMPETENCIAS ya sean exclusivas o concurrentes de este Organismo que ha sido elegido democráticamente por los vecinos de la Comuna.”

 

 

Qué dicen los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Comunas 1777 que menciona el delegado comunal, Carlos Grisafi

 

Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

  1. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
  2. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
  3. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
  4. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
  5. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:

  1. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
  2. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
  3. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
  4. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
  5. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
  6. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
  7. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
  8. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

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