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Declaración por el cumplimiento de la ley 2587


La ley 2587 del 6-12-2007 establece el régimen de contraprestación y las pautas publicitarias para los medios barriales, para los que representa como retribución un valor calculado sobre un porcentaje de la tarifa del diario de mayor tirada nacional (entiéndase “Clarín”), sin ningún tipo de descuentos.

“Artículo 13. La contraprestación por publicidad que perciban los Medios Vecinales de Comunicación social se determina tomando como base de cálculo, para el porcentaje que establece la Ley según el soporte de que se trate, el valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tirada en la Ciudad autónoma de Buenos aires, correspondiente a la anteúltima semana de cada mes. Esta determinación procederá, siempre y cuando las ediciones de cualquiera de los días de esa semana no coincidan con un precio promocional producto de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados sobre su valor normal, habitual o corriente. En tal caso, se calculará sobre el valor inmediato anterior que no hubiera sufrido descuentos promocionales o de cualquier otra naturaleza, teniendo en cuenta que la Pauta institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido.”

No obstante el subsecretario de Comunicación Social de la Ciudad Máximo Merchensky –por medio de una resolución– estableció dos quitas, primero una de 17% y luego otra adicional de 2%, lo que constituye una ilegalidad que se encuentra judicializada en la Sala 1 de la cámara de apelaciones.

Casi en simultáneo, se están produciendo amonestaciones y suspensiones a distintos medios web, sin cumplimentar lo establecido en el Artículo 11º del anexo del decreto reglamentario N° 933/09 de la citada ley, que establece: “Los Medios Vecinales de Comunicación Social serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión y exclusión del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social, en los supuestos de que en cada caso se detallan a continuación: Apercibimiento: –Falta de entrega de material dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Reglamento, a los efectos de la acreditación de cumplimiento permanente de los requisitos exigidos en la normativa…La acumulación de tres (3) apercibimientos, acarrea la suspensión del Medio en el Registro por el plazo que determine la autoridad de aplicación».

Para que opere la suspensión deberían cumplirse los tres apercibimientos, comunicados fehacientemente, de no ser así se estaría violando esta norma reglamentaria en perjuicio de los medios que se pretende sancionar.

Es necesario que se preserve la aplicación irrestricta de los términos legales a fin de garantizar la justicia de aquellos que hubieran infringido en tres oportunidades la falta por la que se lo sanciona.

La Red de Medios Barriales rechaza toda medida que se aparte de los preceptos legales y castigue en forma excesiva y/o incorrecta a medios, sin haberles dado la oportunidad de corregir su falta como exige la ley.

Todo esto ocurre en momentos difíciles para los Medios Barriales, especialmente los gráficos, dado el constante y elevado aumento del costo de los insumos, que como el papel, es materia fundamental para la normal subsistencia de los medios impresos, lo que atenta en forma directa restringiendo las cada vez más escasas voces alternativas, cercenando la libertad de prensa.
Esta libertad que está garantizada tanto por la Constitución de la Ciudad, como la Constitución Nacional conduce a acallar voces disidentes y a convertirse en una peligrosa censura directa o indirecta, especialmente cuando se trata de modestos medios barriales que subsisten con grandes esfuerzos.
La Red de Medios Barriales, reclama que se den todas las seguridades y garantías dentro de la ley, todo dentro de ella, nada fuera de la misma.

 

Red de Medios Barriales

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Redacción

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