La CiudadLa CiudadLa Ciudad

Costa Salguero: Ilegalidades de una concesión


 

 

En el marco de la fiesta electrónica denominada Time Warp en la que fallecieron hasta el momento seis jóvenes, la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el  Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), denunciaron que más allá de las medidas de seguridad y salubridad en particular, detallaron como con respecto a estos predios el GCBA durante años ha violado la normativa de la Ciudad que prohíbe que se puedan realizar este tipo de actividades comerciales en el Complejo Costa Salguero.

 

El informe detalla que:

  • Actualmente Telemetrix S.A. paga $ 263.576 como canon por todo el predio Costa Salguero por mes. Son aproximadamente diecisiete (17) hectáreas (170.000 m2) donde existen 23 sub-concesionarios que explotan distintos emprendimientos. Es decir, el GCBA está cobrando $ 1,5 por m2 por mes. Un canon en extremo irrisorio si comparamos que en la zona más cercana se está pagando por el alquiler de 1m2 desde $ 160 a $250[1]. La concesionaria paga, por lo menos, 100 veces menos de acuerdo a lo que el mercado establece. Para entender porque el GCBA sigue sosteniendo esta concesión que ha incumplido en forma reiteradas las leyes de la ciudad, cabe destacar que uno de los sub-concesionarios es la empresa Centro Costa Salguero S.A. que explota los cinco pabellones del Centro de Exposiciones, en los cuáles se realizó la fiesta electrónica Time Warp. El esposo de Carmen Polledo (Vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad y diputada del PRO), el Sr. Fernando Polledo Oliera integra el Directorio de Centro Costa Salguero S.A.

 

  • La Resolución de la Autoridad General de Puertos S.E. N° 025/92 concesionó los predios de Costa Salguero a la empresa Telemetrix S.A. por un plazo de 30 años[2]. Las actividades que actualmente se desarrollan en los establecimientos exceden ampliamente el objetivo inicial de la concesión. La cláusula Primera del título II OBJETO del contrato del día 29 de diciembre de 1988 dispone que el predio será destinado para la ejecución de obras civiles e instalaciones para la habilitación de un Complejo Polideportivo y actividades comerciales complementarias relacionadas con el conjunto a desarrollar en el predio.

 

  • Al momento de la concesión de uso y explotación estos predios no figuraban en las Planchetas de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 33.387) porque eran terrenos de relleno ganados al río. La Constitución de la Ciudad, en su art. 8 “Capítulo Segundo. Límites y Recursos” dispone que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Luego establece que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. De esta forma, los predios ribereños como Costa Salguero fueron destinados constitucionalmente a UP (urbanización parque). Actualmente, según la ley 449 el predio conocido como Costa Salguero posee zonificación Urbanización[3] Parque (UP)[4] y Urbanización Futura (UF)[5]. En los distritos UF sólo se permiten los usos que sean compatibles con las zonificaciones adyacentes. En este caso, las zonificaciones adyacentes son UP. Ninguna de las actuales actividades que se desarrollan en el predio de Costa Salguero son compatibles con la zonificación UP (playas de estacionamiento, boliches bailables, restaurantes, hoteles, oficinas comerciales, salones de conferencias, centros de exposiciones, agencia de autos, eventos musicales, etc.).

 

Todas estas cuestiones ilegales ameritan a que la concesión del Complejo Costa Salguero sea finalizada y que dichos predios sean destinados para el disfrute público, principalmente espacios verdes públicos como establece la Constitución de la Ciudad y el Código de Planeamiento Urbano.

 

El exlegislador porteño Facundo Di Filippo presentó hace pocos días un informe en la causa judicial por la tragedia de Costa Salguero.

Allí se detalla que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 CABA) impide la habilitación de actividades comerciales en el predio mencionado.
Ninguno de los establecimientos que funcionan en el complejo Costa Salguero -incluyendo el Centro de Convenciones- podrían haber sido habilitados, sin violar la normativa vigente. No resulta legalmente compatible el otorgamiento de “permisos especiales” para desarrollar actividades no autorizadas por la habilitación.

Di Filippo, presentó un escrito ante el juzgado Federal número 7, a cargo de Sebastián Casanello.

Uno de los principales cuestionamientos a Costa Salguero es que se encuentra en una porción de la Costanera que en el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, CABA) cataloga como Urbanización Parque (UP), que no permite actividades comerciales ni lucrativas

“Costa Salguero es un predio de 17 hectáreas de tierras públicas ganadas al río y cuya zonificación esta expresamente establecida como un parque donde no se permite ninguna de las actividades que allí se desarrollan, por lo que jamás la fiesta electrónica debería haber obtenido una habilitación válida”, explica Di Filippo.

El exlegislador también recuerda que desde el año 2009 viene batallando judicialmente contra Costa Salguero por la ilegalidad de su concesión y habilitaciones y para que se devuelva ese predio para su uso público. Por ello sugiere al magistrado que solicite acceso a los expedientes generados por el amparo que interpuso en 2009 en la Justicia de la Ciudad, por un lado; y, por otro, a la causa de la denuncia realizada en 2014 junto al legislador Gustavo Vera y al exlegislador Pablo Bergel en relación no solo a este predio sino a todas las concesiones irregulares e ilegales que el gobierno porteño ha llevado adelante.

“Las irregularidades de la concesión de Costa Salguero se enmarcan en una situación general de manejo fraudulento de una gran parte de las concesiones que otorga el gobierno de la Ciudad”, finalizó Di Filippo.

La presentación realizada ante Casanello también sugiere que se cite al juez Roberto Andrés Gallardo para que aporte a la causa la información a la que accedió por haber tramitado el amparo de 2009 —desde 2014, la causa se encuentra en el Tribunal
En función de ello, el suscripto ha estado involucrados en el inicio de dos acciones judiciales en el marco de las cuales se ha reunido información valiosa respecto de la situación del complejo “Costa Salguero”, la/s empresa/s que lo explotan comercialmente, y el rol de diversos/as funcionarios/as públicos/as intervinientes.
En particular, en el año 2009, inicié ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una acción de amparo que tramita por autos “DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” (Expte. 34874/0), en la que resultan demandados tanto el Gobierno de la Ciudad como la empresa concesionaria Telemetrix S.A. y diversas subconcesionarias.

 

Durante la Time Warp murieron en el mismo espacio donde se desarrollaba la fiesta Nicolás Becerra de 25 años (abogado) y Francisco Bertotti de 21 (estudiante de Ingeniería), Bruno Boni, de 20 años (estudiante de Diseño), que murió camino al Hospital Rivadavia. En el Hospital Fernández, fallecieron Martín Bazzano de 22 años y Andrés Valdez de 22 (chef, DJ).

Siguen internados Damián Santillán, de 17 años, la única víctima menor de edad que, internada en el Hospital Rivadavia, “continúa mejorando estable y consciente en la Unidad de Terapia Intensiva. En el Hospital Fernández se encuentran Micaela Soledad Polivoy de 20 años, Nicolás Laitan, de 23 y Leandro Agustín Espinoza, de 19.

Portal de Parque Chas Administrator
Sorry! The Author has not filled his profile.

Portal de Parque Chas

Redacción

Deja una respuesta