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Cómo actuar si la policía te para para averiguar tu identidad en la Ciudad de Buenos Aires


 

 

Reflotaron el Decreto Ley 333/58, sancionado durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, que habilita a la Policía Federal a requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) en lugares públicos con el solo fin de prevenir el delito. Un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia porteño, habilitó a los efectivos a requerir la identificación sin motivos.

 

El Decreto Ley 333/58, sancionado durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, habilita a la Policía Federal a requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) en lugares públicos con el solo fin de prevenir el delito.

 

Este Decreto Ley, que tiene más de 50 años de antigüedad, permanece vigente y casi sin modificaciones aunque muchas de sus disposiciones están completamente desactualizadas. Por ejemplo, mantiene referencias al “registro de vecindad” al que hizo referencia el juez Luis Francisco Lozano en su voto, que habilitaba a los efectivos policiales a pedir identificación a cualquier persona que viva o transite por cualquier lugar de la ciudad, tomar sus datos y plasmarlos en un registro que podrá ser actualizado. La idea de este registro es que la policía debía saber quién andaba por el pueblo. Para el magistrado, el caso del registro de vecinos y hasta el derogado art. 230 del Código Procesal Penal de la Nación que habilitaba la requisa de vehículos, siguen siendo útiles “como interpretación auténtica de la ley de la Policía Federal. Allí asume que las normas genéricas de competencia permiten organizar ‘operativos públicos de prevención’. El caso que nos ocupa es precisamente uno de esta especie”. En definitiva, para este juez, la facultad de pedir la exhibición del DNI constituye una de esas “facultades implícitas” de la PFA “siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)”. Dentro de las mismas facultades entra la “demora” por averiguación de identidad.

 

El fallo es una avanzada para que la policía se regule a sí misma y para la legitimación de prácticas que tienen una larga historia de reproche social. Sin mencionarlo, el fallo se basa en el decreto 6580/58, reglamentario del 333/58, que reconoce “facultades implícitas” a la Policía Federal. Convalidar judicialmente estas facultades atenta contra el principio de legalidad, que exige que las conductas policiales que afectan las garantías de la ciudadanía estén pre-establecidas y descriptas de manera exhaustiva para evitar, justamente, interpretaciones discrecionales respecto de lo que pueden o no pueden hacer los miembros de la fuerza policial.

 

Manuel Tufró, coordinador del Equipo de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), interpretó los argumentos de los magistrados: «Lo que dicen los jueces es que en ese decreto hay funciones implícitas de la policía que no están claramente definidas, pero que les permiten pedir el documento como forma de identificar a las personas para prevenir el delito».

 

Sugerencias en el caso que un oficial policial te detenga por averiguación de identidad

 

¿Qué hay que tener en cuenta?

-La Policía puede demorarte solamente si hay algún motivo previo y razonable que lo justifique o si te negás a identificarte o no tenés los documentos en ese momento.

–  Si no hay un motivo previo que justifique que la Policía te demore (porque, por ejemplo, tenés los documentos a tu alcance o cerca de donde estás) y además, la Policía ya te conoce, no hay razón para demorarte.

-No es una detención. Solamente estás DEMORADO hasta 10 horas (así lo permite la ley) y no podés estar en un calabozo con otras personas que cometieron delitos, ni con adultos si sos menor de edad. Si pasan esas 10 horas, te tienen que dejar en libertad hayan o no constatado tu identidad, de lo contrario estás privado ilegítimamente de tu libertad (hay que presentar inmediatamente un HABEAS CORPUS como se indica al final del Manual)

-Si te paran por control, la Policía NO puede retenerte el DNI. Si te los llegara a robar, práctica habitual para después justificar la demora continua por averiguación de identidad, denuncialo en la Fiscalía lo más pronto posible.

-La Policía no puede esposarte.

-La Policía no puede sacarte fotos ni exhibirte ante otras personas.

-Si sos menor de 18 años, la policía tiene que avisarle en forma inmediata a tus padres o a algún familiar mayor de edad.

-Lamentablemente, el fallo nos obliga a tener que llevar alguna identificación que acredite nuestra identidad. Para evitar situaciones de demoras por mucho tiempo y excusas de traslado a la comisaría, te sugerimos que tengas siempre el DNI o cédula o registro con vos.

 

¿Qué podés hacer?

-Preguntar el nombre de la autoridad de la Comisaría.

-Tomar nota del día, hora y lugar en que ocurrió.

-Acordarse del nombre o chapa del o los policías y de la patente de los patrulleros que intervinieron

-Acordarse de la cantidad de policías que intervinieron.

-Si sabemos que algún amigo o vecino fue detenido, hay que llamar a la Comisaría del barrio y preguntar si está en esa comisaría, por qué lo detuvieron o demoraron, y a disposición de qué autoridad se encuentra. Por más que no nos den ninguna respuesta, es una manera de hacer saber a la policía de que hay alguien que está al tanto de la situación que está pasando nuestro amigo o vecino. – Acordarse de preguntar nombre y apellido de quién nos atiende y anotarlo donde podamos.

 

Te sugerimos que siempre tengas agendado en tu celular el Nº de algún compañero o referente político del barrio donde vivís y que ante cualquier circunstancia, lo llames y te saques las dudas que tengas o bien, lo pongas al tanto de la situación.

 

Para ampliar  información sobre tus derechos y sobre las condiciones “si te detienen” ingresá a:

https://www.dropbox.com/s/45swcxcqwnykqxx/Si_Te_Detienen_Ciudad_de_Buenos_Aires_Difusion.pdf

http://www.contralaviolencia.com.ar/material?start=10

 

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Redacción

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