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Ciudad de Buenos Aires: Se confirma el fallo de nulidad del Código de Edificación

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A fines del mes pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Legislatura Porteña, confirmando así la sentencia de primera instancia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Y Tributario Nº 4 – Secretaría N°7, Dra. Elena Liberatori, que había declarado la nulidad de las leyes 6100 y 6438 (sentencia de primera instancia).  

 

La decisión -que adoptó por unanimidad el tribunal colegiado- rebatió cada uno de los argumentos que había expuesto la Legislatura Porteña para sostener la validez de las reformas llevadas a cabo mediante dichas leyes, con las que el entonces jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta junto a sus aliados modificaron el Código de Edificación.

Fundación Rumbos, informó que este es el segundo triunfo consecutivo en la justicia local del reclamo que llevan adelante las personas con discapacidad contra un código excluyente en su contenido, que fue el resultado de la exclusión en el procedimiento participativo de sanción de las normas.

Los jueces Balbín, Schafrik y Mántaras –integrantes de la Sala I- respondieron exhaustivamente cada una de las impugnaciones que realizó la Legislatura, reafirmando los principios democráticos y republicanos sobre los que se asienta el reclamo del frente actor. Así, por ejemplo, el tribunal consideró que la Legislatura violó la garantía del debido proceso participativo que se asienta sobre el derecho a la información pública derivado de la forma republicana. Para así decidir, la Sala  consideró que  “La verificación de la existencia de diversos planteos expuestos por los participantes que no fueron incorporados al texto de la Ley sancionada y la falta de una explicación explícita de los motivos de su rechazo evidencian una transgresión al procedimiento parlamentario de doble lectura por la Legislatura; máxime cuando la recurrente no vertió ninguna razón tendiente a justificar la inobservancia de sus obligaciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 6. “

En lo que resulta una peligrosa visión restrictiva de los derechos de la ciudadanía adoptada por la Legislatura, ésta había expresado su disconformidad por el control judicial del procedimiento legislativo, alegando que se invadían esferas reservadas a otro poder. En respuesta, la Sala expuso con claridad que  “constatada la existencia de un vicio formal en la sanción de las Leyes N° 6100 y N° 6438, cabe reafirmar que estas resultan anulables en los términos del artículo 4° de la Ley N° 6”  por eso “la intervención de la magistratura en el sub examine encontró sustento en que aquella inobservancia ocasionó una afectación directa de los derechos colectivos de la parte actora vinculados a la vigencia del sistema representativo de Gobierno y a la participación en los asuntos públicos.”

En este proceso judicial se enfrentan dos partes con evidente asimetría. Por un lado, las personas con discapacidad, víctimas de la discriminación resultante del Código de Edificación que no logra pasar el test judicial de constitucionalidad y por otro lado, la Legislatura Porteña, que exhibe de manera flagrante sus vínculos con el poder económico concentrado decidido a maximizar la renta de sus inversiones inmobiliarias en detrimento de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Otra vez, la justicia local, en una sentencia enriquecida con sólidos fundamentos de Derecho Constitucional y Convencional, ha dado amparo a las personas con discapacidad (sentencia de Cámara).

“Cabe recordar que la demanda, iniciada en 2019, ha sido una construcción colectiva; durante el proceso judicial se fueron sumando ciudadanos que integraron un amplio frente actor y amigos del tribunal, quienes aportaron desde su experiencia y especialidad. Hacemos una especial mención a quienes fueron a lo largo de toda su vida impulsores de esta lucha que los precede, Marilú Ferreira y Antonio Brailovsky, parte del frente actor en este reclamo y que fallecieron antes de conocer la sentencia. En adelante, llamamos a sostener la lucha en la instancia superior, que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”, señalan desde Fundación Rumbos, nacida en 1992 con el objetivo de brindar orientación y apoyo a familias en las cuales se hubiera producido un shock post traumático debido a la repentina aparición de la discapacidad en algún integrante de la misma. En 1993, conformaron el Área de Accesibilidad, desde la cual consolidaron sus principales logros y gestiones mediante tareas de investigación, docencia, asesoramiento y difusión.

 

 

 

 

 

 

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Redacción

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