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Beneficios escolares para hijos de víctimas de violencia familiar y doméstica


 

 

La Legislatura porteña aprobó por unanimidad en la última sesión ordinaria, el proyecto de Ley Nº 785-D-2014 de la Legisladora Virginia González Gass (Partido Socialista Auténtico en UNEN), por el cual se modifica el art. 16 bis de la Ley Nº 1688 de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar y Doméstica.

 

A partir de la modificación impulsada por González Gass el artículo quedará redactado de la siguiente manera: ”En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica requieran cambiar a los niños, niñas y/o adolescentes a su cargo de establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia tendrán asegurada la incorporación a otro establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia en el distrito escolar de preferencia que la víctima elija, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos y/o Centros de Primera Infancia, deberá garantizar la confidencialidad de la información.”

 

“Cortar con el círculo de la violencia es muy difícil. Siempre digo que, para ello, las mujeres víctimas necesitan contar con tres elementos fundamentales: independencia económica para no depender del violento, un lugar en donde vivir para dejar la vivienda que comparte con el agresor; y resolver el tema del cuidado de los hijos/as“, expresó Virginia.

 

“Hasta la fecha, el artículo 16 bis de la Ley N° 1688 establecía que en caso de que las víctimas de violencia se vean obligadas a cambiar de domicilio se les asegura a los niños/as la incorporación a un establecimiento educativo cercano al nuevo domicilio. Con la modificación que estamos sancionando, este beneficio se extiende para todos los casos en los que las víctimas de violencia necesiten o requieran cambiar a los niños/as y adolescentes a un nuevo establecimiento educativo, sea por un nuevo domicilio, por medida de protección o cualquier otro motivo que las víctimas consideren “, explicó González Gass.

 

“En la modificación del artículo, incluimos a los Centros de Primera Infancia (CPI), que no existían al momento de la redacción del art. 16 bis original, por lo tanto no los comprendía” finalizó la legisladora.

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