Bajoviaducto San Martín: Se realizará la caminata “Más verde, menos cemento”
El próximo sábado 21 de diciembre desde las 11, organizaciones barriales de la Comuna 14 y 15 llevarán a cabo una caminata a través de los terrenos del Bajoviaducto de las vías del FFCC San Martín, que el jefe de Gobierno porteño vendió a privados. El punto de partida será en la Avenida Corrientes 6114. Convocan “Vecinos de los Bajoviaductos”, Comisión de Ambiente y Espacio Público 15 y el Consejo Consultivo de la Comuna 15.
“Rodríguez Larreta desconoció las instancias participativas y la opinión de cientos de vecinos que piden por más espacios verdes y no privados”. Esta denuncia la emitieron Organizaciones barriles de las Comunas 14 y 15. Por tal motivo, el sábado 21 de diciembre desde las 11, se realizará una caminata vecinal para recorrer los terrenos del Bajoviaducto del FFCC San Martín bajo la consigna “Más verde, menos cemento”.
Las organizaciones barriales piden espacios verdes de uso público y comunitario. La propuesta que presentan es un gran Corredor Verde que aloje actividades definidas de manera participativa, que brinden una mejor calidad de vida a todos y todas los que transiten el barrio.
“El aumento de cemento genera un gran impacto ambiental de la mano de las mega construcciones privadas, además con esta política de venta indiscriminada de terrenos se hace prevalecer el uso comercial de las tierras públicas que solo benefician los negocios”, denuncian los organizadores de la caminata. También manifiestan que el Gobierno porteño generó instancias participativas engañosas cuando este fin comercial ya estaba acordado con las empresas privadas.
Este reclamo se suma a los de las comunas 6,7,9,13 donde Rodríguez Larreta acordó negocios inmobiliarios y comerciales a lo largo de todo el bajo viaducto de los trenes de la ciudad.
La caminata comenzara en Avenida Corrientes a las 11 y finalizará con el mismo reclamo junto a organizaciones de la Comuna 14 en Avenida Cordoba y Juan B. Justo a las 12:30 hs.
ENCUENTRO VECINAL POR EL DERECHO A UNA CIUDAD VERDE
El sábado 14 de diciembre por la tarde se realizó en el Parque Centenario la presentación de la propuesta de un Proyecto de Ley Marco de Espacios Verdes elaborada desde la ciudadanía. El encuentro fue convocado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. A continuación reproducimos el texto del proyecto.
PROYECTO DE LEY MARCO DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS
CAPÍTULO I. OBJETO y PRINCIPIOS
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:
- Garantizar los espacios verdes públicos necesarios para la población porteña acorde a su distribución demográfica.
- Incrementar los espacios verdes públicos de acceso libre y gratuito en cumplimiento del principio de progresividad.
- Recuperar las áreas costeras, y garantizar su uso común.
- Garantizar la integridad de los parques, las reservas ecológicas, las plazas y las plazoletas de la ciudad.
- Impedir el retroceso de los valores de los indicadores de espacios verdes públicos establecidos en la presente ley.
- La desmercantilización de los espacios verdes.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°.- Deberá elaborarse un Plan de Manejo Participativo para cada uno de los Parques de la ciudad.
Créase la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC- para cada Parque de la ciudad como instancia de participación abierta y pública «ad honorem» para la elaboración, planificación-gestión, Y monitoreo de la ejecución del Plan de Manejo.
La MTC se creará en el ámbito de cada Comuna. Estará integrada por el Consejo Consultivo de la Comuna correspondiente, los representantes de la Junta Comunal que contarán con los poderes suficientes para adoptar decisiones, colectivos y organizaciones, y los/as ciudadanos/as que decidan participar.
Las decisiones deberán adoptarse por consenso.
La gestión y ejecución del Plan de Manejo Participativo estará a cargo de la Junta Comunal.
La MTC dictará su reglamento de funcionamiento interno elaborado por consenso.
La MTC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles
Se prohíbe que la participación virtual a través de redes sociales reemplace los mecanismos de participación presenciales dispuestos en este artículo.
Artículo 3°.- Todos los espacios verdes públicos deberán transferirse bajo la competencia de sus respectivas Comunas.
Artículo 4°.- Se prohíbe el cambio de destino de los espacios verdes públicos y de los Distritos Urbanización Parque hasta que la respectiva comuna no alcance los valores indicados en el art. 5
Artículo 5°.- El GCBA tendrá la obligación progresiva de adoptar todas las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para incrementar la superficie de espacios verdes públicos a 12 m2 por habitante por Comuna.
El GCBA deberá crear progresivamente los espacios verdes públicos necesarios para garantizar que cualquier habitante de la ciudad acceda desde su residencia a un espacio verde público a una distancia no mayor a 500m.
Artículo 6°.- Se considerará espacio verde público a todo espacio que cumpla los siguientes requisitos:
- Su superficie sea agreste o parquizada.
- Sea de acceso público e irrestricto. No se considerará espacio verde público a los espacios privatizados, privados o que cobren una tarifa o precio para su uso y acceso.
- Su suelo sea absorbente, es decir, que permite la filtración del agua de lluvia sin restricciones hacia las napas.
- Posea las dimensiones adecuadas para su uso social y cultural colectivo. La reglamentación determinará las dimensiones mínimas.
No se considerará espacio verde público a los canteros, las veredas verdes, los separadores de carriles de tránsito.
Las superficies verdes verticales no reemplazan ni contabilizan como espacio verde público a los fines de la presente ley.
Los patios y jardines que no cumplan los requisitos enumerados en este artículo no serán considerados espacios verdes públicos a los fines de esta ley.
Artículo 7°.- Todo espacio verde público o predio que corresponda al Distrito Urbanización Parque deberá estar accesible al público en general las 24 horas.
Artículo 8°.- Prohíbese el enrejamiento de los espacios verdes públicos e inmuebles del Distrito Urbanización Parque.
La MTC deberá definir si el enrejamiento existente en los espacios verdes públicos continúa o si debe ser removido.
Artículo 9°.- Cada Comuna, en el plazo de 45 días de entrada en vigencia de la presente ley, deberá realizar un relevamiento participativo de espacios verdes públicos de acuerdo a los criterios y definiciones establecidos en la presente ley.
A tales fines, deberá invitar a la ciudadanía a formar parte del relevamiento para el efectivo control del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10°.- Prohíbese la privatización o cambio de destino de todo espacio verde o Distrito Urbanización Parque.
Se considerará que no es compatible con el destino, el uso y el Distrito Urbanización Parque toda construcción o edificio que no sea baños públicos, locales de las ferias reconocidas, etc.
Prohíbese el uso de estacionamiento de vehículos motorizados en los espacios verdes públicos y en el Distrito Urbanización Parque, el tránsito vehicular y la construcción de calles internas.
Artículo 11°.- Derógase la ley N° 4950 (marco regulatorio para el otorgamiento de permiso de uso precario en espacios verdes de uso público).
Artículo 12°.- Autorízase la instalación de huertas orgánicas en los espacios verdes públicos de acuerdo al Plan de Manejo Participativo.
Se fomentarán en todas las Plazas y Parques, como en cualquier cantero, terreno ocioso, costado de vía de ferrocarril o espacio verde en general la actividad de Huertas Orgánicas Experimentales a través de la participación ciudadana exclusivamente.
Artículo 13°.- Deberá estimularse la creación de anfiteatros o sectores con acceso a electricidad, para permitir el desarrollo de actividades culturales y deportivas.
Artículo 14°.- Las llamadas “postas aeróbicas” deberán ser aptas para el uso público general, con instrucciones para un uso sin peligro de lesiones.
Artículo 15°.- Para la realización de eventos públicos o el uso de los espacios verdes no deberá requerirse la contratación de seguros de responsabilidad civil. La Comuna será responsable de que los espacios verdes se encuentren en condiciones que no generen daño a las personas.
El GCBA deberá colaborar con la prestación de ambulancias y de garantizar el acceso a la red eléctrica en forma segura.
CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA INCREMENTAR LOS ESPACIOS VERDES EN LA CIUDAD
Artículo 16°.- Todo predio que no tenga construcciones o éstas se encuentren en estado de grave deterioro y que posea una superficie mayor a 2.000 m2 será afectado al Distrito Urbanización Parque en su totalidad con excepción de los inmuebles ubicados en las Comunas que superen los valores del art. 5.
Esta norma se aplicará a todo inmueble que no posea registro de planos o permiso de obra otorgado al día de la entrada en vigencia de la presente ley aún cuando este se encuentre en trámite.
El GCBA determinará la suma correspondiente a la indemnización al propietario por la imposibilidad de construir en su inmueble. Serán aplicables las normas del régimen de expropiación por analogía.
Artículo 17°.- La Junta Comunal deberá realizar un relevamiento de inmuebles pasibles de ser destinados a espacios verdes para tramitar su compra o expropiación en caso de encontrarse ocioso u abandonado.
Artículo 18°.- Derógase toda ley de la ciudad que autorice la venta de inmuebles de la ciudad que no tenga construcciones o éstas se encuentren en estado de grave deterioro y que posea una superficie mayor a 2.000 m2 con excepción de los inmuebles ubicados en las Comunas que superen los valores del art. ____ .
Artículo 19°.- Cada Comuna contará con un área que tendrá por objetivo incrementar la superficies de espacios verdes públicos.
Esta área será conformada en el plazo de 15 días de entrada en vigencia de la presente ley.
En el plazo de 90 días de su creación deberá elaborar un Plan Comunal para la preservación e incremento de los espacios verdes públicos para garantizar los valores del art. ____ en un plazo de 10 años.
Para lograr este objetivo deberá contemplar herramientas contractuales y urbanísticas como las siguientes:
- a) exención de deudas fiscales en los términos del artículo 4º,
- b) donaciones,
- c) compra de inmuebles en subasta pública o en forma directa,
- d) convenios con otros organismos públicos,
- e) cesiones obligatorias por urbanización,
- f) cesiones por mayores usos,
- g) vacancia por inmuebles abandonados,
- h) producidos de ejecuciones fiscales,
- i) prescripciones adquisitivas del Estado y
- j) expropiaciones a tal fin.
- k) cierre de calles o pasajes que estén adyacentes a un espacio público para aumentar la superficie de espacio verde y público.
- l) La demolición de bienes inmuebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20°.- Regulación de la vacancia por abandono
Artículo 21°.- No podrá autorizarse en la planificación de la Ciudad la construcción de nuevos m2 de edificación residencial en cada Comuna si no se dispone del incremento correspondiente de superficie de espacio verde público de acuerdo con la relación de 12 m2 de espacio verde público por cada habitante.
Artículo 22°.- Derógase toda ley y norma que autorice la construcción de nuevos estacionamientos subterráneos en el subsuelo de los espacios verdes públicos y Distritos Urbanización Parque.
Artículo 23°.- Se prohibirá la instalación de estaciones saludables en los espacios verdes.
Artículo 24°.- Las áreas de pasto césped deberán ampliarse al máximo en cada espacio verde público.
Estará prohibido incrementar la cementación de los espacios verdes.
Arbolado público
1 árbol cada 3 habitantes
Si somos 3 millones y hay 470.000 árboles, nos faltan 530.000 árboles.