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Intentaron desalojar la Asamblea de Villa Urquiza

En el día del aniversario 131º del barrio, un fuerte operativo policial quiso ejecutar el desalojo de la Asamblea nacida en 2001. Por mediación del Defensor del pueblo porteño se abrió un canal de diálogo, suspendiendo por 30 días la medida.

 

En junio de 2002, lxs vecinxs del barrio recuperaron un inmueble del Estado Nacional completamente abandonado, que antiguamente era una pizzería, ubicado en la Av. Triunvirato N° 4766, entre la Av. Roosevelt y la vía de la estación General Urquiza de la Línea Gral. Mitre, y lo convirtieron en un centro comunitario.

 

Este centro comunitario sin fines de lucro es gestionado desinteresadamente por la Asamblea de Vecinxs de Villa Urquiza. Actualmente brinda talleres artísticos gratuitos, se realizan diversas actividades culturales y educativas. Así, por ejemplo, allí funciona el Bachillerato Popular “Berta Cáceres”, reconocido por la ciudad.

 

El martes 2 de octubre la Policía de la Ciudad intentó desalojar la Asamblea que fue resistida por sus militantes.

Se convocó al  Defensor del Pueblo de la Ciudad, Alejandro Amor, para mediar entre las partes. Su intervención logró que se abriera un canal de diálogo por lo que se postergó por un mes la medida de desalojo. Los integrantes de la Asamblea mantendrán las llaves del local de la ex Pizzería “La Ideal”. Vencido el plazo, se deberá acordar una nueva mesa de negociaciones. Para Alejandro Amor, el desalojo es “ilegal” porque se ampara en la ley 17091 de tiempos de Onganía.

 

Foto: Laura Taiko

 

 

Desde el Observatorio de Derecho a la Ciudad se señaló que esta ley  tenía por objeto autorizar desalojos sumarios en caso de concesión de inmuebles de propiedad del Estado que estuviesen destinados principalmente a actividades lucrativas. La Ley N° 17.091 autoriza, en estos casos, que la Justicia ordene el desalojo sin otorgar el derecho de defensa en forma previa al desalojos.

 

El debido proceso y el derecho de defensa en juicio es un derecho constitucional fundamental. La Asamblea de Villa Urquiza no era concesionaria del Estado Nacional ni realiza actividades lucrativas. Por lo tanto, no correspondía la aplicación de esta Ley. Y en un entendimiento contrario, la orden de desalojo sin brindar derecho de defensa constituye una violación grave de los derechos de la Asamblea y de cada uno de sus integrantes. En la sentencia dictada por el Juez  ERNESTO MARINELLI, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, que ordena el desalojo se expresa que la decisión judicial fue adoptada “sin más trámite” e “inaudita parte”.

 

La Asamblea de Villa Urquiza formalmente fue notificada de la causa judicial y la orden de desalojo el 2 de ocutbre. Un juicio sin derecho de defensa, no es un juicio constitucional.

 

Tanto el Estado Nacional como la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación constitucional de proteger los ámbitos comunitarios culturales. Si el Estado ha permitido la permanencia por más de 15 años de esta Asamblea en uno de sus inmuebles y ha reconocido sus actividades no está facultado para desalojarlos cuando ello implica la destrucción de este espacio cultural.

 

Además, tanto el Estado Nacional y la Ciudad han decidido, a través de un convenio aprobado por la Legislatura de la ciudad, vender este predio para negocios inmobiliarios. La Cultura y la organización comunitaria nuevamente supeditadas a los intereses económicos del sector financiero-inmobiliario.

 

Texto de la medida judicial que suspendió el desalojo

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 1

90905/2017   “ADMINISTRACION   DE   INFRAESTRUCTURA   FERROVIARIAS   SE   c/ INTRUSOS Y/O OCUPANTES AV TRIUNVIRATO 4766 s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año 2018, siendo las 13:20 horas, se comunicó la Sra. Oficial de Justicia Elizabeth Strickland y me manifestó que en el inmueble a desalojar -ubicado en la   calle   Triunvirato   4766-     se   concentró   un   gran   grupo   de manifestantes, ofreciendo resistencia a la prosecución de la diligencia, adoptando diversas medidas de fuerza, poniendo en riesgo la vida de sí mismos, como de terceros,  por lo que requirió el auxilio de la fuerza pública. Consecuentemente, me puso en comunicación con el Subcomisario   Gustavo   Pereyra   a   cargo   del   operativo,   quien   me manifestó su preocupación por la actitud de los grupos presentes y su convicción de que –ante la resistencia ofrecida por los manifestantes, relativamente   al   cumplimiento   de   la   manda   ordenada   en   el mandamiento-   seguramente, de seguirse adelante con la orden de desalojo, la misma culminaría en un derramamiento de sangre. Que ante   lo   manifestado,   me   comuniqué   con   S.S.,   quien   -luego   de transmitirle   lo   ocurrido-   dispuso,   a   los   fines   de   evitar   las consecuencias previstas por el Sr. Subcomisario, la suspensión de la diligencia en el día de la fecha, lo que así comuniqué telefónicamente a la Sra. Oficial de Justicia. Doy Fe. MARIA CERULI SECRETARIA

 

[Fotos: Laura Taiko]

Portal de Parque Chas

Redacción

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