Aprueban la puesta en funcionamiento de un fuero laboral en la Ciudad de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, que habilita la puesta en funcionamiento del fuero laboral en el ámbito porteño. Estará integrado por diez juzgados de Primera Instancia y una Cámara de Apelaciones del Trabajo conformada por dos salas.
Esta decisión significa, en los hechos, que la ciudad adhiere a las disposiciones establecidas en el título 1 de la ley complementaria sobre riesgos del trabajo. Este título determina, entre otras cuestiones, la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. Esto sucede para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas.
Los argumentos esgrimidos por los legisladores que apoyaron el proyecto son, entre otros, la demora en la resolución de los procesos laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo, que se suma a la importante cantidad de vacantes pendientes de designación de jueces en ambas instancias. Esto impacta en las expectativas de la ciudadanía, quienes aguardan durante años la resolución de sus reclamos laborales, pero también en las pymes, que ven afectados en la dilación de las resoluciones su patrimonio y continuidad.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en este aspecto, trabaja activamente con las administraciones de las diferentes jurisdicciones y con las cortes de Justicia con objetivos claros: celeridad y eficiencia en la resolución de los casos derivados de contingencias laborales en sedes administrativas y, en caso de recurrencia al fuero de la Justicia laboral; que éste cuente con cuerpos de peritos profesionales especializados en valoración del daño y con criterios de diagnóstico similares a los utilizados en las comisiones médicas, aplicando de manera más ágil y sencilla el baremo del sistema de riesgos del trabajo.
Estas medidas apuntan, por un lado, a reducir la litigiosidad laboral, ya que se asegura en la instancia administrativa la garantía del debido proceso, con plazos de resolución notoriamente más cortos y reparaciones oportunas y justas; y por el otro (y como consecuencia) incentivar nuevas inversiones que generen puestos de trabajo.
Un rechazo conjunto del sistema judicial
Los presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país se pronunciaron en contra, a través de un documento. El extracto vinculado a la cuestión laboral dice: «La Justicia Nacional del Trabajo, al igual que la Justicia Civil, decide diariamente conflictos individuales derivados de relaciones de trabajo que se suscitan en todo el país, desde Ushuaia a La Quiaca, puesto que las empleadoras tienen domicilio legal en la Capital de la Nación. Ello rige también respecto de los accidentes y enfermedades laborales de aquellas personas trabajadoras que prestan tareas y se domicilian en provincias que no han adherido al régimen de la ley 27.348».
Sigue: «A la Justicia Nacional del Trabajo corresponde entender en cuestiones de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo –hoy Secretaría de Trabajo-, y en planteos judiciales derivados de las declaraciones de insalubridad dispuestas por las autoridades administrativas de cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la normativa vigente». Completa: «La Justicia Nacional del Trabajo posee competencia para resolver todo lo relacionado con vinculaciones laborales, aunque se trate de contratos que se desarrollan en las distintas provincias de nuestro país».