Aprobaron una ley que beneficia a los Clubes de Barrio
Se avanzó con la ampliación de la cantidad de eventos públicos anuales que las entidades deportivas y sociales barriales pueden realizar sin necesidad de gestionar una habilitación especial. Rige para aquellos clubes que estén inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
Hasta ahora, el máximo permitido era de 24 eventos por año; con la nueva normativa, ese número se duplica a 48. La medida busca acompañar la realidad de los clubes, que cumplen un rol social, deportivo y cultural fundamental, y facilitarles la generación de ingresos propios ante el aumento de los costos operativos. Para acceder a este beneficio, los clubes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, contar con certificado de Club de Barrio y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene previstas en el Código de Edificación.
También se aprobó con 44 votos afirmativos y 8 abstenciones, prorrogar por dos años la exención impositiva prevista en la Ley N.º 6.700. Esta norma está dirigida a entidades deportivas sin fines de lucro y los exime del pago de tributos vinculados a obras (Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable). El requisito es que los clubes estén inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Establécese que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario, y que no superen la cantidad de novecientos noventa y nueve (999) asistentes a cada uno de ellos, estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente.
Artículo 2°: Sin perjuicio de los establecido en el artículo 1°, los clubes alcanzados por esta norma deberán cumplir con los requisitos de control y fiscalización establecidos en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 3°. Requisitos. Los Clubes de Barrio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Estar inscripto en el Registro Único de Instituciones Deportivas, establecido por la Ley N° 1.624 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- b) Presentar certificado de Club de Barrio emitido por la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad de Buenos Aires.
- c) Presentar el libro de inspecciones con certificado de Club de Barrio, expedido por la Subsecretaría de Deportes.
- d) Presentar certificado de Fumigación y Desratización (Ad 463.7 Ley 11.843/Pln/34).
- e) Exhibir matafuegos según lo establecido por el Código de Edificación en su artículo 4.12.2.3.2, con su correspondiente tarjeta de vigencia.
- f) Contar con la cantidad de matafuegos requerida según lo establecido por el Código de Habilitación, en su artículo 4.2.2.3, inciso a), apartado 2).
- g) Aquellos establecimientos que cuenten con una superficie mayor a 600 metros cuadrados, deberán contar con un sistema de Hidrantes, según lo establecido en el Código de Edificación en su artículo 4.12.1.2 y ss.
- h) El sistema eléctrico deberá regirse de acuerdo al artículo 8.10.1.3 del Código de Edificación.
- i) Poseer disyuntores diferenciales por cada circuito eléctrico (tableros), según lo establece el Código de Edificación en su artículo 8.10.1.21.
- j) Las salidas de Emergencia no deberán estar obstruidas o reducidas en su ancho (Código de Edificación 4.7.1.2).
- k) Poseer señalización de acuerdo al Código de Edificación, artículo 4.7.1.4 y luces de Emergencia.
- l) Poseer sistema de calefacción, sólo a gas natural, con artefactos aprobados y ventilación adecuada.
- m) Poseer sistema de gas empotrado.
- n) Contar con la ventilación en buen estado.
- o) El servicio de Buffet deberá regirse por AD 792.1, artículo 7° del Decreto N° 5.959/44 con relación a mostradores, agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal.
- p) Poseer libreta sanitaria para el personal (Ley N° 2.183).
- q) Poseer baño público y botiquín reglamentario.
Artículo 4°: Deróguese el Decreto N° 492/2010. Artículo 5°: Comuníquese.
