Alerta de la Comisión Provincial por la Memoria sobre la Reforma a la Ley Nacional de Inteligencia
El organismo expresa su profunda preocupación ante la reforma de la Ley Nacional de Inteligencia N° 25.520, implementada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 941/2025.
Considera que esta modificación se realizó sin fundamentar una verdadera necesidad o urgencia y que legisla sobre materia penal, algo expresamente prohibido por la Constitución Nacional. Según la CPM, esta reforma afecta gravemente derechos civiles y políticos, erosiona normativas fundamentales de la democracia argentina —como la seguridad interior y la defensa nacional— y viola principios esenciales del sistema republicano y democrático al consolidar el secretismo y la falta de transparencia en los actos públicos.
La creación de una “policía secreta” con capacidad para detener personas sin orden judicial y el fortalecimiento de la SIDE, otorgándole mayores recursos y atribuciones sin rendición de cuentas, representan un grave retroceso democrático. Por ello, la CPM presentó un informe ante el Congreso de la Nación solicitando el rechazo de este decreto y la conformación inmediata de la Comisión Bicameral de Inteligencia para ejercer el debido control sobre estas medidas.
Basándose en su experiencia en el análisis de archivos de inteligencia, especialmente los generados durante la última dictadura cívico-militar, la CPM advierte que la reforma habilita prácticas asociadas con los períodos más oscuros de la historia argentina. Entre dichas prácticas se encuentran la concentración excesiva de poder, el secretismo, el espionaje político y la ausencia de controles efectivos sobre los organismos de inteligencia, así como la posibilidad de detenciones ilegales sin orden judicial.
El decreto otorga a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) facultades extraordinarias y discrecionales, al mismo tiempo que crea una Comunidad de Inteligencia Nacional bajo su conducción. Esta comunidad integra a fuerzas armadas, de seguridad y organismos públicos como el RENAPER o la Dirección Nacional de Migraciones, que no formaban parte del sistema de inteligencia. Así, se replican lógicas de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de la dictadura, se difuminan los límites entre defensa nacional y seguridad interior, y se habilita el intercambio masivo de información ciudadana sin restricciones ni controles efectivos.
Además, la reforma establece un régimen de opacidad total, declarando encubiertas todas las actividades del sistema de inteligencia —operativas, doctrinarias y presupuestarias— y permite a la SIDE administrar fondos sin rendición de cuentas ni control externo, consolidando un sistema cerrado y ajeno a cualquier fiscalización democrática.
Uno de los aspectos más críticos del decreto es la habilitación del espionaje sobre la política y la prensa. Mientras que la normativa previa prohibía a los organismos de inteligencia intervenir en la vida política, social, sindical, partidaria y en los medios de comunicación, la reforma introduce excepciones amplias bajo el concepto de “contrainteligencia”. Esto permite que organizaciones sociales, gremiales, políticas, periodistas o defensores de derechos humanos que cuestionen o investiguen al gobierno puedan ser considerados amenazas y, por lo tanto, perseguidos.
El decreto también faculta la adopción de “medidas pasivas” de contrainteligencia para evitar filtraciones o la difusión pública de información gubernamental. De este modo, se restringe la libertad de expresión y el derecho a la información, alimentando un escenario de vigilancia sobre quienes investigan actos de corrupción o violaciones a los derechos humanos.
La reforma crea de hecho una “policía secreta”, ya que autoriza a agentes de inteligencia a privar de la libertad a personas sin orden judicial ni control, durante el desarrollo de actividades de inteligencia. Esta facultad, establecida por decreto, es manifiestamente inconstitucional y representa un grave riesgo para la libertad personal, especialmente para manifestantes, opositores políticos, periodistas y organizaciones de derechos humanos. Los agentes pueden actuar sin identificación, requerir apoyo de fuerzas armadas y de seguridad, y alojar a las personas detenidas en lugares no especificados, sin garantías mínimas de defensa ni control judicial.
A esto se suma la posibilidad de tercerizar tareas de inteligencia en personas o entidades privadas, permitiendo que labores represivas y de vigilancia sean llevadas a cabo por actores ajenos al control estatal.
El decreto amplía, además, la intervención de las Fuerzas Armadas en el espionaje político interno, transfiriendo la inteligencia militar a un ámbito de control exclusivamente militar y permitiendo la producción de información sobre “organizaciones no estatales” incluso en tiempos de paz. Esto infringe la Ley de Defensa Nacional y los consensos democráticos que, desde 1983, limitaron el rol de las Fuerzas Armadas.
Este avance del poder de inteligencia ocurre en un contexto de inacción del Poder Judicial y del Poder Legislativo. La mayoría de las investigaciones judiciales sobre inteligencia ilegal han sido archivadas o cerradas sin responsables, y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso no está conformada, dejando sin control a uno de los poderes más sensibles del Estado.
Frente a este escenario, la CPM solicita al Congreso de la Nación la conformación inmediata de la Comisión Bicameral de Inteligencia y el rechazo del DNU 941/2025. Asimismo, insta al Poder Judicial de la Nación a que declare la inconstitucionalidad del decreto, cumpliendo su función de garante de derechos y libertades democráticas. La CPM sostiene que la regulación de las actividades de inteligencia debe ser resultado de un debate parlamentario, público y democrático, y no de decisiones unilaterales que habiliten prácticas incompatibles con el Estado de derecho.
