El BarrioNoticias destacadas

Aborto legal: Pañuelazo  en Parque Chas


Se realizó el viernes 18 de mayo en Los Incas y Triunvirato bajo la consigna “Las mujeres levantamos nuestros pañuelos verdes para exigir Educación Sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto legal para no morir!” Organizó el Colectivo Barrial Parque Chas

 

“Todos los estudios muestran que desde nuestros cuerpos gestantes abortamos. Y que existe una sistemática desigualdad en las condiciones materiales en que lo hacemos. Queremos una Ley para poder abortar en los hospitales y poder decidir sobre nuestros cuerpos. Que el aborto sea una política de salud pública para todxs, enmarcada en una verdadera educación sexual integral, no biologicista ni medicalizante, es la única garantía.

Pedimos a nuestrxs legisladores que honren el sistema representativo, que simboliza justamente el derecho a elegir, votando a favor del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito.

Que hagan historia y salden su deuda con nosotrxs: mujeres heterocis, varones trans, intersex, no binaries, lesbianas y masculinidades trans”.

 

Con estas palabras se convocó a los Pañuelazos que se realizaron en Parque Chas y La Paternal los días 18 y 19 de mayo.

 

Estas acciones forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito, en momentos que se está debatiendo la ley en el Congreso Nacional.

 

Hace décadas el movimiento feminista viene poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual para la vida y la salud de las mujeres. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, Seguro y Gratuito es una amplia y diversa alianza federal, que articula y recupera parte de la historia de las luchas desarrolladas en nuestro país en pos del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

 

Tiene sus simientes en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Rosario en el año 2003 y en el XIX ENM desarrollado en Mendoza en el 2004.

 

Impulsada desde grupos feministas y del movimiento de mujeres, como así también desde mujeres pertenecientes a movimientos políticos y sociales, cuenta en la actualidad con la adhesión de 305 grupos, organizaciones y personalidades vinculadas a organismos de derechos humanos, de ámbitos académicos y científicos, trabajadoras/es de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupadas/os, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles, comunicadoras y comunicadores sociales, etc.

 

El movimiento asume un compromiso con la integralidad de los Derechos Humanos, y defiende el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.

 

Quienes integran este colectivo han apostado conjuntamente a converger en una gran heterogeneidad de actividades y procesos estratégicos para:

-Instalar en la sociedad y en el Estado el debate en torno a la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto en Argentina;

-Contribuir a que más mujeres y organizaciones se sumen en este proceso y reclamo;

-Lograr el debate y la aprobación de una norma legal que despenalice y legalice el aborto en Argentina.

 

La campaña se inició el 28 de mayo de 2005, Día de Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, y desde entonces tiene la capacidad y la fuerza de coordinar actividades simultáneamente en distintos puntos del país bajo la consigna: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”. Ese mismo año confluyeron con una gran Marcha Federal realizada al Congreso de la Nación, en la que entregaron las cien mil firmas recolectadas en el primer año de trabajo articulado.

 

El movimiento feminista considera la necesidad de legalizar y despenalizar el aborto como una cuestión de salud pública, de justicia social y de derechos humanos de las mujeres, lo que quedó plasmado en el Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo elaborado colectivamente en el año 2006, durante una plenaria nacional realizada en la ciudad de Rosario. El Proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación en 2007 y en 2009. En marzo de 2010 se presentó nuevamente y cuenta con la firma de 50 diputados y diputadas de todos los bloques con representación parlamentaria en el Congreso Nacional.

 

El 5 de marzo de 2018 se presentó por séptima vez consecutiva en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

 

Su Nº de expediente es el: 0230-D-2018. El Proyecto, que propone la despenalización y legalización del derecho al aborto en Argentina, cuenta con la firma de más de 70 lesgisladorxs de todos los arcos políticos y fue girado a las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Pública.

 

PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.


Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.


Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

  1. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

  1. Si existieren malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.


Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.


Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.


Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.


Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.


Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.


Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.


Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.


Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.


Artículo 13°: De forma.

Portal de Parque Chas Administrator
Sorry! The Author has not filled his profile.

Portal de Parque Chas

Redacción

Deja una respuesta