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Se realizará la 162º Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15

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La misma, se llevará a cabo, el miércoles 24 de septiembre a partir de las 18.45, en el Centro de Salud y Acción Comunitaria – CESACC22 Fragata Pdte. Sarmiento 2152 – La Paternal.

 

Una nueva Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 15 se realizará el 24 de septiembre. Esta vez la sede de la misma será en el Centro de Salud y Acción Comunitaria – CESACC22 Fragata Pdte. Sarmiento 2152 – La Paternal. El horario de comienzo será a las 18.45.

El presidente de la Junta Comunal 15, Rodríguez Ponti, comprometió su participación en la Asamblea para realizar, ante el Consejo Consultivo, la primera rendición de cuentas correspondiente a la gestión  realizada por la Junta en el primer semestre 2025. Así lo establece la Ley Orgánica de Comunas 1777.

Cada una de estas reuniones tiene un Orden del Día, la de la 162º será el siguiente según lo informado por la Mesa Coordinadora.

  1. Próxima Asamblea: miércoles 29 de octubre de 2025.Barrio Villa Ortúzar.
  2. Comisión Ambiente y Espacio Público.
  3. Proyecto de Resolución 314. “Dar cumplimiento a lo solicitado por la Agrupación Basta de Mutilar nuestros árboles Comuna 15- Plaza 25 de Agosto”. Ver Anexo 2.
  4. Informe de Comisión. Ver Anexo 3.
  5. Comisión Interdisciplinaria de Género. Informe de Comisión. Ver Anexo 4.
  6. Comisión de Salud. Informe de Comisión.
  7. Informe de Mesa Coordinadora. Ver Anexo 5.
  8. Nombre para la presente asamblea propuesto por la Mesa Coordinadora. “CENTENARIO DEL BARRIO DE PARQUE CHAS”
  9. Varios. Se podrán tratar temas de interés comunal, funcionamiento e incumbencias del Consejo Consultivo, Junta Comunal, Políticas

 

ARTICULO 13 – Constitucion de la Ciudad de Buenos Aires. Consejos Consultivos

ARTICULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

Las Comunas están compuestas de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 1777/05 por dos cuerpos 1) la Junta Comunal de gobierno colegiado de 7 miembros electos por el pueblo ejerciendo funciones ejecutivas y 2) el Consejo Consultivo Comunal conformada por vecinxs, que sin percibir remuneración alguna, deseen participar sin ningún tipo de discriminación para tener funciones de control sobre la Junta Comunal y promover la participación colectiva para presentar problemas y soluciones de todos los conflictos que los afecte en la Comuna.

El Consejo Consultivo Comunal al tener una base de conformación diferente a la Junta Comunal le ha dado una fortaleza que ha conseguido hacer sobrevivir a la Comuna pudiendo expresar a la mayoría de los conflictos que en ella existen llevando a algunas una solución o aliviar el problema.


Funciones del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 35 – Funciones– Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

  1. a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

 

 

 

 

 

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Redacción

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