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Pedidos de informes por extracciones de árboles en plazas de Parque Chas

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Se realizó mediante una Resolución el Consejo Consultivo de la Comuna 15 a través de su comisión de Medio Ambiente y Espacio Público.

 

A través de la Nota N° 507/CCC15/2025 del 17 de julio pasado, dirigida Agustín Rodríguez Ponti, presidente de la Junta Comunal de la Comuna 15 y a las y los juntistas Nancy Verónica Bolaño; Cynthia Evelyn Martello; Jazmín Tello; Juan Pablo Alegre; Leonardo Lucchese Di Leva y Amiel Mariano Leckie.

Se envió la Resolución 31, con un Pedido de información sobre las extracciones de árboles efectuadas en las Plazas Éxodo Jujeño y Jamaica de Parque Chas, por incumplimiento de la Ley de Arbolado 3263 y solicitud de plantación de especies nuevas en el área afectada, “para que se le de trámite correspondiente en los términos del Art. 37 de la ley Orgánica de Comunas 1777/05 y dándonos respuesta a la misma en los plazos establecidos por el artículo 22, inciso “e”, del Decreto 1510/97”. Firma la misma el ingeniero Rubén Daniel López por la Mesa Coordinadora del Consejo Consultivo Comunal 15

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN N.º 311

– CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 15 –

Los testimonios de vecinos de parque Chas, en referencia a extracciones de árboles efectuadas en la Plaza Éxodo Jujeño y en la Plazoleta Jamaica, con fechas:

1) Éxodo Jujeño: 30/6/2015.

2) Jamaica: 11/7/2015.

Que, en las extracciones de la Plaza Éxodo Jujeño, las mismas tendrían relación con pedido de intervención a la Comuna del Club C.S y D, El Trébol, con domicilio en Gándara 2840, en el predio vinculado a sus actividades de fútbol infantil y otras prácticas deportivas que realizan en la Plaza Éxodo Jujeño, frente a su sede social. Se efectuaron 3 intervenciones de extracción: dos frente a la cancha de fútbol principal, árboles alineados con el sector de tribuna; una en cercanía de la reja perimetral paralela a la calle Bauness. Además, se realizaron tareas de poda de despeje por luminarias. Por registro fotográfico de Google, habría un árbol más anteriormente extraído. Se anexan documentos fotográficos.

Que, en el caso de la Plazoleta Jamaica, la extracción fue frente al domicilio Estocolmo 3362, en el predio de la Plaza. Cabe destacar que los operarios intervinientes, manifestaron que se iban a extraer 5 árbolesmás, lo que provocó inquietud entre los vecinos, máxime si se tiene en cuenta la dimensión de la Plaza, de escala barrial pequeña.

Que, en ambas plazas, no se verificó presencia de personal de supervisión técnica, en la realización de las tareas de extracción, como así tampoco personal para dar explicación a los vecinos de lo planificado para las plazas, o exhibir autorizaciones comunales al respecto. Artículo 11 Ley 3263.

Que como es habitual para todas las extracciones comunales de árboles, no exhiben publicación anticipada de aviso de extracción. Artículo 15 Ley 3263.

Que se hace necesario resolver con urgencia esta resolución por lo que hacemos la presentación en virtud del artículo 18 de las normas internas de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal 15.

Luego de intercambio de opiniones y en función de las incumbencias conferidas al Consejo Consultivo Comunal por la Ley Orgánica de comunas Nº 1777, la Asamblea del Consejo Consultivo Comunal Comuna 15, se pronunció para solicitar a los miembros de la Junta Comunal:

ARTÍCULO 1: Se informe sobre las Resoluciones Comunales que autorizaron extracción de los árboles motivo de éstos actuados, tanto para la Plaza Éxodo Jujeño, como así también para la Plazoleta Jamaica, con el correspondiente estudio fitosanitario rubricado por profesional actuante y número de inspección efectuada. Artículo 10 a y b de la Ley de Comunas 1777/05. Artículo 1 y 2 del Decreto 55/14 modificatorio del Decreto 166/13, Ley de Arbolado 3263.

ARTÍCULO 2. Se dé cumplimiento a lo resuelto por el Juez Scheibler, -febrero de 2021 y a la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) del 6 de septiembre de 2021-, vigente para la Ciudad de Buenos Aires, en referencia a justificar y anticipar a la ciudadanía sus acciones en lo que a arbolado se refiere. Se publique entonces por parte de la Comuna, como ya fue solicitado en reiteradas oportunidades, cada intervención en el arbolado Comunal con:

2.1: dirección: calle, altura, barrio.

2.2: Resolución al respecto del presidente de la Junta Comunal. 2.3: informe técnico correspondiente.

2.4: publicación en el Boletín Oficial de la Resolución respectiva, y además en la página web Comunal, cumpliendo así con la publicación fehaciente de las intervenciones comunales en el arbolado. Artículo 26 inciso ñ, Ley de Comunas 1777/05.

ARTICULO3: Se proceda a plantar y cuidar para su posterior desarrollo especies nuevas en ambas plazas en los mismos sitios de extracciones arbóreas efectuadas, en salvaguarda del valor patrimonial del arbolado de la Comuna, los beneficios ambientales y paisajísticos, y la identidad barrial. Artículo 10 inciso b, y 13 de Políticas Especiales, Título Segundo, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplimiento de lo dispuesto por el Código Urbanístico- CUR- para el área en consideración (U39) en cuanto a forestación urbana. “e) Forestación: en el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales. f) se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. Todo proyecto de forestación en el espacio público deberá contar con el dictamen favorable del Organismo Competente.”

ARTICULO 4. Se de tratamiento obligatorio a la presente Resolución. Artículo 37 de la Ley de Comunas 1777/5.

 

 

 

 

 

 

Portal de Parque Chas

Redacción

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