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El Movimiento comunero rechaza la modificación a la ley de comunas propuesta por Macri



Fundamentan su oposición, en que la iniciativa del jefe de Gobierno, se contrapone abiertamente al espíritu descentralizador y participativo de la Constitución.

Porque La ley de Comunas se funda en el Título VI de la Constitución de la CABA y fue elaborada participativamente por los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en un trabajo conjunto y constructivo con los legisladores. De manera que pretender modificarla sin la participación activa y masiva de la ciudadanía porteña, es dar un paso atrás en la democracia participativa instituida en la Constitución de la Ciudad, que no estamos dispuestos a aceptar bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Porque se contrapone abiertamente al espíritu descentralizador y participativo de la Constitución y la ley al pretender:

  • Reducir las competencias comunales a las que el Poder Ejecutiva quiera otorgarle en forma arbitraria.
  • Impedir que las Comunas cuenten con un presupuesto propio elaborado participativamente por sus vecinos para responder a las necesidades y aspiraciones de sus barrios.
  • Eliminar los Consejos Comunales participativos para convertirlos en un apéndice obsecuente, insustancial e inoperante de los Presidentes de las Juntas Comunales.
  • Anular de hecho las Juntas Comunales convirtiéndolas en un unicato autoritario.

El Movimiento comunero convoca a  los Consejos Comunales autoconvocados; a los legisladores y a los candidatos a jefe de gobierno legisladores y juntistas comunales a pronunciarse explícita y públicamente contra este intento de distorsionar la primera institución de la democracia participativa de la ciudad de Buenos Aires.

A principios de mes, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, envió a la Legislatura una reforma a la ley de Comunas que elimina el sueldo de los miembros de la Junta Comunal, excepto el presidente, mientras que recorta las funciones de estas unidades en lo vinculado al uso del presupuesto y la planificación de obras en los barrios. La ley orgánica de Comunas fue sancionada y promulgada en 2005, pero las elecciones porteñas de julio se votarán autoridades por primera vez. Legisladores de la oposición porteña rechazaron el proyecto.

El proyecto, que será analizado por las comisiones de Descentralización y Asuntos Constitucionales, plantea la derogación de cinco artículos y la reforma de otros trece de los 58 con que cuenta la ley orgánica de Comunas 1777, sancionada y promulgada en 2005. Macri intenta reformar sobre todo los aspectos que integran los capítulos que reglamentan las competencias y el presupuesto de las unidades de gestión.

Entre los argumentos de su iniciativa, Macri sostiene que busca que las funciones que prevé conceder, con su proyecto, a las Comunas estén en “un armónico equilibrio con las potestades del Gobierno de la Ciudad”. Para ello, impulsó la reforma que incluye, entre otros puntos, que el presidente de la Junta Comunal sea el único que perciba una remuneración “equivalente al 60 por ciento del ingreso de los diputados porteños”.

En tanto, promueve que los restantes seis miembros realicen su trabajo “en forma honoraria” dado que “en principio carecen de una función específica más que expedirse con su voto en las decisiones de la Junta”.

En otro tramo de su propuesta, el jefe de Gobierno reforma el criterio de competencia patrimonial propia de cada Comuna al exigirle a cada una de las unidades que “antes de cada 31 de agosto” eleve su presupuesto anual al Poder central para “su consideración y análisis”, así como indica que será el Ejecutivo el que fije “el tope de gastos”.

En su redacción original, el artículo 15 establece que “la aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario”.

Por último, deroga los artículos 9, que impide al Ejecutivo “ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”; el 13, que permite la intervención en la elaboración y planificación de políticas en las áreas sociales, como salud, educación y medioambiente; y los 28, 29 y 32, que fijan las atribuciones de los siete miembros de la Junta.

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